Resumen del Artículo cincuenta

Artículo cincuenta del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: a) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. b) Caza; pesca fluvial y lacustre; acuicultura. c) Pastos, hierbas y rastrojeras. d) Espacios…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta

Uno. Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

a) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

b) Caza; pesca fluvial y lacustre; acuicultura.

c) Pastos, hierbas y rastrojeras.

d) Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

e) Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra.

Dos. Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta

¿Qué dice el Artículo cincuenta del LORAFNA?

Uno. Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: a) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. b) Caza; pesca…

¿El Artículo cincuenta del LORAFNA está vigente?

El artículo cincuenta del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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