Resumen del Artículo catorce

Artículo catorce del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. Los parlamentarios forales no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de Navarra, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión,…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo catorce

Uno. Los parlamentarios forales no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de Navarra, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Dos. Fuera del ámbito territorial de Navarra, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo catorce

¿Qué dice el Artículo catorce del LORAFNA?

Uno. Los parlamentarios forales no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de Navarra, sino en caso de flagrante…

¿El Artículo catorce del LORAFNA está vigente?

El artículo catorce del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo catorce dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo catorce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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