Artículo 220
Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.
Norma publicada: 17 de julio de 2001
Resumen del Artículo 220
Artículo 220 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Exceso sobre la edificabilidad. Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.
Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.
Norma publicada: 17 de julio de 2001
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Exceso sobre la edificabilidad. Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.
El artículo 220 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.
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