Resumen del Artículo 219

Artículo 219 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Alteración o defraudación objetiva del uso. Serán sancionados con multa del 10 al 15 por 100 del valor del edificio, planta, local o dependencia, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso, quienes: a) Alteren el uso a que estuvieran destinados por el planeamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 219

Serán sancionados con multa del 10 al 15 por 100 del valor del edificio, planta, local o dependencia, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso, quienes:

a) Alteren el uso a que estuvieran destinados por el planeamiento urbanístico.

b) Defrauden por cualquier procedimiento, incluido el precio de venta, el régimen de protección a que estuvieran sujetos los destinados a vivienda.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 219

¿Qué dice el Artículo 219 del codigo?

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¿El Artículo 219 del codigo está vigente?

El artículo 219 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 219 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 219?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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