Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas. En el procedimiento regulado en el artículo anterior, el Pleno podrá atribuir la ejecución del sistema y la definición del mismo, conjuntamente a más de un promotor, siempre que exista…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 112

En el procedimiento regulado en el artículo anterior, el Pleno podrá atribuir la ejecución del sistema y la definición del mismo, conjuntamente a más de un promotor, siempre que exista previo acuerdo entre ellos y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

¿Qué dice el Artículo 112 del codigo?

Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas. En el procedimiento regulado en el artículo anterior, el Pleno podrá atribuir la ejecución del sistema y…

¿El Artículo 112 del codigo está vigente?

El artículo 112 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 112 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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