Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Procedimiento para la adjudicación y aplicación del sistema. 1. Presentada una iniciativa acompañada de la documentación completa, se procederá en la forma prevista en los números 1 y 2 del artículo 107 de la presente Ley. 2. Durante el período de información pública podrán ser…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 111

1. Presentada una iniciativa acompañada de la documentación completa, se procederá en la forma prevista en los números 1 y 2 del artículo 107 de la presente Ley.

2. Durante el período de información pública podrán ser presentadas alternativas a la iniciativa inicialmente formulada.

3. Cualquier interesado en presentar una alternativa, podrá solicitar, durante los diez primeros días de información pública, la prórroga del plazo para la presentación de la documentación, acompañando a la petición prestación de garantía en la cuantía que se determine reglamentariamente. En este supuesto, el período de información pública se ampliará en veinte días.

La no presentación en plazo de la alternativa anunciada determinará la pérdida de la garantía en favor del Municipio.

4. De no presentarse alternativas, el Municipio resolverá conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 107 de la presente Ley, aprobando, además y en su caso, la oferta y los compromisos que procedan.

5. De presentarse alternativas, en la misma resolución el Municipio elegirá, además, entre la iniciativa y sus alternativas que considere más adecuadas al interés general urbanístico, observando las siguientes reglas:

a) En igualdad de condiciones, se atribuirá la ejecución a quien hubiera formulado la iniciativa.

b) Procederá la atribución preferente de la ejecución a la iniciativa o alternativa a que se hubieran adherido un número de propietarios que represente, al menos, el 50 por 100 de la totalidad de la superficie del ámbito de actuación, sector o la unidad o unidades de ejecución.

6. La resolución deberá adoptarse en acto público celebrado a tal fin y al que serán convocados el promotor de la iniciativa y cuantos hubieran presentado alternativas.

7. La resolución adoptada se comunicará, además de al promotor de la iniciativa y a cuantos hubieran presentado alternativas, a todos los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito, el sector o la unidad o unidades de ejecución, publicándose en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

8. La adjudicación se formalizará mediante convenio urbanístico suscrito entre el Municipio y el adjudicatario.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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