Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 72. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa: a) Los promotores, por lo que respecta a la realización de obras. b) El director de las obras, por lo que respecta al incumplimiento de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72Art 72

Art. 72. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa:

a) Los promotores, por lo que respecta a la realización de obras.

b) El director de las obras, por lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas.

c) Los que de acuerdo con el Código Penal tienen la consideración de autores, cómplices o encubridores, por lo que respecta a la realización de intervenciones arqueológicas no autorizadas.

2. Son también responsables de las infracciones de esta Ley los que, conociendo el incumplimiento de las obligaciones que ésta establece, obtienen un beneficio de las mismas.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

Art. 72. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa: a) Los promotores, por lo que respecta a la realización de…

¿El Artículo 72 del codigo está vigente?

El artículo 72 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.