Artículo 4Art 4
Art. 4. Colaboración de la Iglesia católica.
1. La Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio cultural catalán, velará por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, colaborará con las diversas Administraciones públicas de Cataluña.
2. Una Comisión mixta entre la Administración de la Generalidad y la Iglesia católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones y hará su seguimiento.
3. Reglamentariamente se determinará, si procede, la colaboración con la Administración local.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993