Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 36. Autorización de los cambios de uso. 1. Los cambios de uso de un monumento serán autorizados por el Departamento de Cultura, con informe del Ayuntamiento afectado, previamente a la concesión de la licencia municipal correspondiente. 2. Los cambios de uso de los bienes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36Art 36

Art. 36. Autorización de los cambios de uso.

1. Los cambios de uso de un monumento serán autorizados por el Departamento de Cultura, con informe del Ayuntamiento afectado, previamente a la concesión de la licencia municipal correspondiente.

2. Los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración que los ha declarado, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de modo que el uso propuesto del bien cultural de interés local sea compatible con su protección.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

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