Artículo 14Art 14
Art. 14. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
1. La declaración de un bien cultural de interés nacional únicamente puede dejarse sin efecto si se siguen los mismos trámites y requisitos que son necesarios para la declaración, con el informe previo, expreso y vinculante, de las instituciones a que se refiere el artículo 8.º 3.
2. No se pueden invocar como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un bien cultural de interés nacional las que deriven del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento reguladas por esta Ley.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993