Artículo 84
Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.
Norma publicada: 29 de junio de 2012
Resumen del Artículo 84
Artículo 84 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Precinto cautelar. Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.
Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.
Norma publicada: 29 de junio de 2012
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Precinto cautelar. Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.
El artículo 84 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.
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