Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Suspensión del procedimiento. No podrá iniciarse procedimiento de desahucio, o se suspenderá el que estuviese en curso, en tanto no se resuelva una eventual solicitud de subrogación en el contrato de la vivienda formulada por las personas que formasen parte de la unidad familiar.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 83

No podrá iniciarse procedimiento de desahucio, o se suspenderá el que estuviese en curso, en tanto no se resuelva una eventual solicitud de subrogación en el contrato de la vivienda formulada por las personas que formasen parte de la unidad familiar.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

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¿Dónde se ubica el Artículo 83 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

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