Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo. 1. Las personas propietarias de viviendas protegidas deberán notificar a la Administración autonómica, por cualquiera medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlas, y expresarán, si la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. Las personas propietarias de viviendas protegidas deberán notificar a la Administración autonómica, por cualquiera medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlas, y expresarán, si la transmisión es onerosa, el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión, así como los datos de la persona interesada en la adquisición, en caso de que esta no fuese facilitada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.

2. Si la enajenación se produjese como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Administración autonómica dentro del plazo de tres días.

La notificación deberá contener el precio en que se realizó la adjudicación, así como la identificación de la persona adjudicataria. A esta última deberá comunicársele que se va a verificar dicha notificación a los efectos de que, en su caso, le pueda adjuntar a esta los datos que estime convenientes con relación a las condiciones exigidas para acceder a las ayudas públicas que afecten a la vivienda.

3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá ejercitar el derecho de tanteo durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese producido la notificación o la designación de persona compradora por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si la notificación fuese incompleta o defectuosa, la Administración podrá requerir a la persona transmitente los datos incompletos o la subsanación de los defectos, y quedaría entre tanto en suspenso el plazo señalado.

Antes de que finalice el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá comunicar a la persona interesada su renuncia al mismo, en cuyo caso podrá llevarse a cabo, inmediatamente, la transmisión proyectada. Transcurrido el plazo de treinta días naturales, se entenderá que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo renuncia al ejercicio del derecho de tanteo.

Los efectos de la notificación prevista en el apartado 1 de este artículo caducarán a los seis meses de la misma, y toda transmisión realizada, transcurrido este plazo, se entenderá efectuada sin dicha notificación, a los efectos del ejercicio del derecho de retracto.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

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¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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