Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Derechos de tanteo y retracto. 1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tendrá derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas y sus anexos mientras dure el régimen de protección, en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos, sean gratuitas u…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tendrá derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas y sus anexos mientras dure el régimen de protección, en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos, sean gratuitas u onerosas, incluidas las derivadas de procedimientos de ejecución patrimonial.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá adquirir directamente a título oneroso, en cualquier momento, viviendas de promoción pública en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos en el curso de la tramitación del procedimiento de selección de adquirentes. La persona vendedora estará obligada a efectuar la correspondiente transmisión a favor del citado organismo sin que el precio de adquisición pueda superar el precio máximo de venta fijado para dichas viviendas.

2. No existirán los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el tercer grado o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco existirán en las transmisiones a título gratuito entre ascendentes o descendientes en cualquier grado, incluidos pactos sucesorios.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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