Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Arbitraje. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la inclusión de cláusulas en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas que posibiliten la resolución de las controversias que pudiesen originarse en el cumplimiento de tales…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la inclusión de cláusulas en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas que posibiliten la resolución de las controversias que pudiesen originarse en el cumplimiento de tales contratos mediante arbitraje, que se regulará de conformidad con su normativa de aplicación.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

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