Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Registro de la propiedad. Las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer que resulten de la calificación como vivienda protegida de acuerdo con la normativa aplicable deberán constar en la correspondiente escritura pública, y se consignarán en el registro de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

Las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer que resulten de la calificación como vivienda protegida de acuerdo con la normativa aplicable deberán constar en la correspondiente escritura pública, y se consignarán en el registro de la propiedad en el respectivo asiento registral, para lo cual se deberá aportar el contrato visado o certificado del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

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¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

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