Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Fianza de contratos de suministros y servicios. Las empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, cualquiera que sea el número de personas suscriptoras y la importancia de los núcleos de población, deberán depositar en el Instituto Gallego…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

Las empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, cualquiera que sea el número de personas suscriptoras y la importancia de los núcleos de población, deberán depositar en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las fianzas que por cualquier concepto se les exijan a las personas suscriptoras en la celebración de contratos que afecten a las viviendas y a los demás predios urbanos.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

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¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

El artículo 32 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

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