Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Excepciones. 1. Están exceptuadas de la obligación de prestar fianza las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público y los demás entes públicos dependientes de ellas cuando la renta deba ser satisfecha con cargo a sus respectivos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. Están exceptuadas de la obligación de prestar fianza las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público y los demás entes públicos dependientes de ellas cuando la renta deba ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. Estos casos se exceptúan, igualmente, de la obligación del depósito de fianza.

2. No será exigible el depósito de la fianza en los arrendamientos de temporada de duración igual o inferior a un mes.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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¿El Artículo 31 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

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