Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Formación continuada. 1. La Consejería competente en materia de sanidad y la Gerencia Regional de Salud promoverán la formación continuada de los profesionales del Sistema Público de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

1. La Consejería competente en materia de sanidad y la Gerencia Regional de Salud promoverán la formación continuada de los profesionales del Sistema Público de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública de la Comunidad de Castilla y León. Se promoverá, asimismo, la cooperación con otras instituciones públicas o privadas que realicen actividades en materia de formación, en particular con las universidades de la Comunidad y con el Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León.

2. La Consejería competente en materia de sanidad garantizará un sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, con el fin de velar por la calidad de las actividades formativas realizadas.

3. La formación continuada que reciban los profesionales del Sistema Público de Salud de Castilla y León tendrá como objetivo mejorar el nivel de competencia profesional para alcanzar los estándares de calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, según las necesidades demandadas por la sociedad.

4. En el ámbito profesional, se tendrá en cuenta la formación continuada en el desarrollo de la carrera profesional y en la evaluación de las competencias profesionales.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

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El artículo 58 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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