Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — De la acreditación y la evaluación externa. 1. El sistema de acreditación sanitaria se configura como un modelo de excelencia basado en la búsqueda de la mejora continua. 2. La acreditación sanitaria es el proceso dinámico y voluntario por el que un centro, servicio,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

1. El sistema de acreditación sanitaria se configura como un modelo de excelencia basado en la búsqueda de la mejora continua.

2. La acreditación sanitaria es el proceso dinámico y voluntario por el que un centro, servicio, establecimiento o profesional se incorpora a un sistema de verificación externa que certifica el nivel en que se sitúa en relación a un referente previamente establecido. La acreditación determinará el reconocimiento de un nivel de calidad.

3. La Consejería competente en materia de sanidad promoverá la acreditación de los profesionales del Sistema de Salud y la evaluación externa o acreditación de los centros, servicios y establecimientos públicos y privados, aprobando para ello las normas y estableciendo requisitos homogéneos, criterios, estándares y procedimientos de evaluación y acreditación que sean precisos, basados en los modelos de referencia de acreditación y gestión de la calidad.

4. La Consejería competente en materia de sanidad podrá determinar que el proceso de acreditación sea realizado por una entidad vinculada que, en todo caso, habrá de ejercer sus funciones con autonomía, imparcialidad e independencia.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del codigo?

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¿El Artículo 57 del codigo está vigente?

El artículo 57 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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