Artículo 80
Con respecto al personal dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad las competencias reguladas en el artículo 11, puntos 1 y 2, de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias reguladas en el artículo 11.3 de la Ley anteriormente mencionada.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000