Artículo 11
En los presupuestos anuales de las Cortes de Castilla-La Mancha se consignarán los créditos que permitan el funcionamiento del órgano del Defensor del Usuario.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000
Resumen del Artículo 11
Artículo 11 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Recursos. En los presupuestos anuales de las Cortes de Castilla-La Mancha se consignarán los créditos que permitan el funcionamiento del órgano del Defensor del Usuario.
En los presupuestos anuales de las Cortes de Castilla-La Mancha se consignarán los créditos que permitan el funcionamiento del órgano del Defensor del Usuario.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Recursos. En los presupuestos anuales de las Cortes de Castilla-La Mancha se consignarán los créditos que permitan el funcionamiento del órgano del Defensor del Usuario.
El artículo 11 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha..
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.