Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Recursos. En los presupuestos anuales de las Cortes de Castilla-La Mancha se consignarán los créditos que permitan el funcionamiento del órgano del Defensor del Usuario.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

En los presupuestos anuales de las Cortes de Castilla-La Mancha se consignarán los créditos que permitan el funcionamiento del órgano del Defensor del Usuario.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

Recursos. En los presupuestos anuales de las Cortes de Castilla-La Mancha se consignarán los créditos que permitan el funcionamiento del órgano del Defensor del Usuario.

¿El Artículo 11 del codigo está vigente?

El artículo 11 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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