Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Actuaciones. El Defensor del Usuario podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la Administración relacionados con los servicios sanitarios y sociosanitarios. Podrá dirigir…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

El Defensor del Usuario podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la Administración relacionados con los servicios sanitarios y sociosanitarios.

Podrá dirigir quejas al Defensor del Usuario toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo relativo a situaciones de lesión de los derechos reconocidos en esta Ley.

La autoridad administrativa en asuntos de su competencia no podrá presentar quejas ante el Defensor del Usuario, salvo cuando ejerza como responsable directo de una persona menor de edad o incapacitada legalmente en su condición de usuaria.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.