Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — De la estructura asistencial. 1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá proveer cualquier prestación o servicio que le sea encomendado por el Sistema Sanitario Regional, adoptará su estructura al desarrollo social y económico, así como a las necesidades y demandas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá proveer cualquier prestación o servicio que le sea encomendado por el Sistema Sanitario Regional, adoptará su estructura al desarrollo social y económico, así como a las necesidades y demandas de la población que vayan surgiendo, y asegurará la coordinación de los diferentes niveles y dispositivos que pudieran existir.

2. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezca, podrá realizar conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios que le sean ajenos.

3. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá establecer objetivos que permitan:

a) Desarrollar medidas para evaluar el cumplimiento de las actuaciones y actividades que se realicen en cada uno de los centros y servicios sanitarios.

b) Garantizar la calidad de servicio, así como su aceptación por la población.

c) Incorporar en los diferentes niveles de atención la mejora constante de servicios atendiendo las necesidades de la ciudadanía, las demandas del conjunto de profesionales y el avance de la ciencia para conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos.

d) Promover sistemas de información e instrumentos de gestión que permitan una mayor eficacia, eficiencia y efectividad de los centros y servicios.

e) Potenciar a los centros y servicios como referentes de formación y de investigación científica.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

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¿El Artículo 75 del codigo está vigente?

El artículo 75 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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