Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — De las Gerencias. 1. Las Gerencias son los órganos periféricos territoriales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a quienes corresponde optimizar la gestión de los servicios y dirigir los recursos y centros que se le asignen, bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

1. Las Gerencias son los órganos periféricos territoriales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a quienes corresponde optimizar la gestión de los servicios y dirigir los recursos y centros que se le asignen, bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Las Gerencias actuarán bajo los principios de autonomía y desconcentración de la gestión.

3. Cada Gerencia convendrá con la Dirección-Gerencia el contrato de gestión de los servicios, centros y establecimientos a su cargo, el cual fijará los objetivos sanitarios, la dotación de recursos necesarios, el plazo para su cumplimiento y su evaluación.

4. Las personas al cargo de las Gerencias serán designadas y cesadas por quien esté al frente de la Dirección-Gerencia del Servicio, de quien dependerán jerárquicamente.

5. Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de las Gerencias, y se garantizará la participación de sus profesionales y de su personal.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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