Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Del Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes: a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:

a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.

b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.

d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran.

e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

h) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.

i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del codigo?

Del Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las…

¿El Artículo 64 del codigo está vigente?

El artículo 64 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.