Artículo 63
1. Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones:
a) Fomento de la formación continuada del colectivo profesional sanitario.
b) Formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria.
c) Fomento de las actividades de investigación en ciencias de la salud.
d) Participación en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha.
e) Evaluación de las tecnologías sanitarias.
f) Prestación de servicios y realización de actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas.
2. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funcionamiento.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000