Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Competencia para la imposición de las sanciones. 1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley son los siguientes: a) Los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad hasta 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), en la forma…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley son los siguientes:

a) Los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad hasta 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), en la forma que reglamentariamente se establezca.

b) El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, desde 10.000.001 pesetas (60.101,22 euros).

2. En el ámbito de sus competencias los Alcaldes podrán imponer sanciones hasta 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).

3. La Administración Regional podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

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