Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Sanciones. 1. Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciéndose una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción en función de la negligencia e…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciéndose una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, cifra de negocio de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia y transitoriedad de los riesgos.

2. Las infracciones sanitarias tipificadas en los tres artículos anteriores serán castigadas con las siguientes sanciones de multa:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas (hasta 601,01 euros).

Grado medio: De 100.001 a 300.000 pesetas (de 601,02 a 1.803,04 euros).

Grado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas (de 1.803,04 a 3.005,06 euros).

b) Infracciones graves:

Grado mínimo: De 500.001 a 1.000.000 de pesetas (de 3.005,07 a 6.010,12 euros).

Grado medio: De 1.000.001 a 1.750.000 pesetas (de 6.010,13 a 10.517,71 euros).

Grado máximo: De 1.750.001 a 2.500.000 pesetas (de 10.517,72 a 15.025,30 euros).

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo: De 2.500.001 a 20.000.000 de pesetas (de 15.025,31 a 120.202,42 euros).

Grado medio: De 20.000.001 a 60.000.000 de pesetas (de 120.202,43 a 360.607,26 euros).

Grado máximo: De 60.000.001 a 100.000.000 de pesetas (de 360.607,27 a 601.012,11 euros). Dicha cantidad se puede rebasar hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.

3. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme al anterior apartado, a fin de impedir que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.

4. En los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Gobierno de Castilla-La Mancha el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.

5. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados o que puedan entrañar riesgo para la salud, y serán por cuenta de quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

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