Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
En tanto no se establezcan reglamentariamente las garantías a cubrir por aquellas Agencias de Viajes que no revistan la forma de sociedad mercantil, serán las mismas que las exigidas a éstas.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999