Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la ordenación de la oferta turística, estableciendo las modalidades de las empresas y actividades turísticas, la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la ordenación de la oferta turística, estableciendo las modalidades de las empresas y actividades turísticas, la garantía y protección de los derechos de los usuarios turísticos y sus deberes correspondientes, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, así como el régimen disciplinario aplicable al mismo.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del codigo?

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El artículo 1 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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