Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Fiestas de Interés Turístico Regional. La Consejería competente en materia de turismo podrá instituir y declarar Fiesta de Interés Turístico Regional a aquellas manifestaciones concretas y determinadas, de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

La Consejería competente en materia de turismo podrá instituir y declarar Fiesta de Interés Turístico Regional a aquellas manifestaciones concretas y determinadas, de naturaleza cultural, popular, artística, deportiva o de cualquier otra que comporten especial importancia como atractivo turístico.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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