Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Obligaciones. Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones: a) Observar las normas de convivencia e higiene. b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente Ley y en sus…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Observar las normas de convivencia e higiene.

b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

c) Pagar los precios convenidos, en el momento en que sean facturados o un plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

Obligaciones. Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones: a) Observar las normas de convivencia e higiene. b) Respetar los reglamentos de uso o régimen…

¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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