Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Derechos. El usuario turístico tendrá los derechos que le otorga la normativa en materia de defensa del consumidor y usuario, y en particular los siguientes: a) Obtener información veraz, objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

El usuario turístico tendrá los derechos que le otorga la normativa en materia de defensa del consumidor y usuario, y en particular los siguientes:

a) Obtener información veraz, objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.

b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas.

c) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.

d) Formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

e) Recibir de la Administración competente información sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Castilla-La Mancha.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

Derechos. El usuario turístico tendrá los derechos que le otorga la normativa en materia de defensa del consumidor y usuario, y en particular los siguientes: a) Obtener información veraz, objetiva,…

¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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