Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. (codigo) — Disposición adicional segunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal sanitario en formación por el sistema de residencia se entenderá practicada sobre los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal sanitario en formación por el sistema de residencia se entenderá practicada sobre los conceptos que la componen según el artículo 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

Norma publicada: 4 de octubre de 2012

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del codigo?

Disposición adicional segunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal…

¿El Artículo Disposición adicional segunda del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.