Artículo 43
1. La empresaria o empresario turístico, en los términos que se señalen reglamentariamente, habrá de comunicar a la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de turismo la realización de cualquier cambio o reforma no sustancial, así como el cese de actividad, en el plazo máximo de diez días desde que se produjese.
2. Se considera cambio o reforma no sustancial las modificaciones relativas a la titularidad, denominación o escritura social o cualquier otra que no afectase a las condiciones esenciales de la clasificación o de la autorización turística.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011