Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable. Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable. Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos…

¿El Artículo 42 del codigo está vigente?

El artículo 42 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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