Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Objetivos generales. 1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de turismo, propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial, consolidando las áreas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de turismo, propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial, consolidando las áreas turísticas actuales con implantación en los mercados y desarrollando nuevos espacios con productos singulares y diferenciadores, todo ello en consonancia con la búsqueda de la excelencia y calidad de servicios para hacer del destino Galicia un referente turístico internacional.

2. Para conseguir este fin, establecerá los pertinentes cauces de cooperación con otras administraciones tanto estatales como autonómicas y locales, así como con el sector privado.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

Objetivos generales. 1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de turismo, propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos con el…

¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

El artículo 20 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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