Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Obligaciones de las usuarias y usuarios turísticos. La usuaria o usuario turístico tendrá las siguientes obligaciones: a) Respetar el ámbito social y cultural y el medio ambiente. b) Respetar, en el desarrollo de las actividades turísticas, los servicios y recursos turísticos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

La usuaria o usuario turístico tendrá las siguientes obligaciones:

a) Respetar el ámbito social y cultural y el medio ambiente.

b) Respetar, en el desarrollo de las actividades turísticas, los servicios y recursos turísticos que se pongan a su disposición, siendo responsable de los daños que cause.

c) Pagar el precio de los servicios efectivamente recibidos en el lugar, tiempo y forma pactados, sin que la presentación de una queja o reclamación sea causa de exención.

d) Cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las empresas prestadoras del servicio turístico de que se trate, siempre que no fuesen contrarias a lo establecido en la legislación vigente.

e) Comunicar al prestador del servicio las quejas y sugerencias pertinentes, de ser posible, antes de finalizar su consumo, sin perjuicio del derecho de formulación de quejas o reclamaciones.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿El Artículo 19 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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