Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Derecho de no discriminación. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas y en la prestación de servicios turísticos por razones de discapacidad, raza, lengua, nacionalidad, lugar de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

La usuaria o usuario turístico tiene derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas y en la prestación de servicios turísticos por razones de discapacidad, raza, lengua, nacionalidad, lugar de procedencia o residencia, sexo, opción sexual, religión, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, de acuerdo con lo que establece la Constitución y demás normativa específica sobre la materia.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

Derecho de no discriminación. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas y en la prestación de servicios…

¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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