Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Órganos competentes para la imposición de sanciones. 1. La competencia para imponer las sanciones contempladas en la presente ley corresponde: a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de turismo. b) En las infracciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 119

1. La competencia para imponer las sanciones contempladas en la presente ley corresponde:

a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de turismo.

b) En las infracciones graves, a la persona titular del centro directivo correspondiente en la consejería competente en materia de turismo.

c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

2. En caso de que las sanciones de multa se acompañasen de las accesorias de suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional o de clausura definitiva del establecimiento o revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, la competencia sancionadora corresponderá:

a) En las infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

b) En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

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