Resumen del Artículo 118

Artículo 118 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán: a) Las impuestas por infracciones leves, al año. b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. c) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años. 2. El plazo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 118

1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán:

a) Las impuestas por infracciones leves, al año.

b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiriese firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 118

¿Qué dice el Artículo 118 del codigo?

Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán: a) Las impuestas por infracciones leves, al año. b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.…

¿El Artículo 118 del codigo está vigente?

El artículo 118 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 118 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 118?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.