Resumen del Artículo 147

Artículo 147 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Las secciones bilingües. 1. Se impulsará el desarrollo de secciones bilingües en los centros docentes. En ellas se impartirán en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas. 2. Las secciones bilingües…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 147

1. Se impulsará el desarrollo de secciones bilingües en los centros docentes. En ellas se impartirán en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas.

2. Las secciones bilingües constituyen una herramienta valiosa para el impulso del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad. En su organización en el centro se considerará el principio de agrupamientos heterogéneos y no discriminación.

3. Con el fin de favorecer el desarrollo y consolidación de las secciones bilingües, se ofrecerá formación específica al profesorado participante y se impulsará su conocimiento por parte de la comunidad educativa.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 147

¿Qué dice el Artículo 147 del codigo?

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¿El Artículo 147 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 147 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 147?

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