Resumen del Artículo 146

Artículo 146 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — La biblioteca escolar. 1. Para ofrecer una dotación de calidad y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en la educación, todos los centros contarán con una biblioteca escolar y con un equipamiento para el uso de tecnologías de la información y la comunicación. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 146

1. Para ofrecer una dotación de calidad y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en la educación, todos los centros contarán con una biblioteca escolar y con un equipamiento para el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

2. La biblioteca escolar se concibe como un centro de recursos y documentos bibliográficos y multimedia que está al servicio del aprendizaje en las distintas áreas, materias y módulos del currículo y de la comunidad educativa.

3. En la planificación, gestión y apertura de la biblioteca escolar, además de los docentes responsables, participarán el alumnado y sus familias. En los centros de titularidad pública podrán participar, además, personal voluntario y otros profesionales que se determinen por la Consejería competente en materia de educación.

4. El Gobierno de Castilla-La Mancha fomentará la colaboración de las bibliotecas escolares y las bibliotecas públicas para el asesoramiento, el intercambio documental y, en su caso, la elaboración de una programación compartida. Asimismo, impulsará la creación de bibliotecas de doble uso, escolar y comunitario, en colaboración con los Ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 146

¿Qué dice el Artículo 146 del codigo?

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¿El Artículo 146 del codigo está vigente?

El artículo 146 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 146 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 146?

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