Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

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¿El Artículo 87 del codigo está vigente?

El artículo 87 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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