Artículo 86
Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009
Resumen del Artículo 86
Artículo 86 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Reincidencia. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009
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Reincidencia. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
El artículo 86 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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