Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Reincidencia. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

Reincidencia. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

¿El Artículo 86 del codigo está vigente?

El artículo 86 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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