Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Procedimiento y efectos. 1. El procedimiento para obtener la autorización administrativa así como la documentación a aportar en cada caso serán objeto de desarrollo reglamentario. 2. Transcurridos seis meses desde la presentación de una solicitud sin que recaiga resolución…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

1. El procedimiento para obtener la autorización administrativa así como la documentación a aportar en cada caso serán objeto de desarrollo reglamentario.

2. Transcurridos seis meses desde la presentación de una solicitud sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigibles producirá la cancelación de la autorización, que será acordada mediante resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

4. Las autorizaciones concedidas caducarán si en el transcurso de un año contado a partir del día siguiente a su notificación no se hubiesen iniciado las obras o llevasen más de un año interrumpidas.

5. La autorización de funcionamiento se entenderá caducada si en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a su notificación no se iniciase la actividad. En todo caso, se entenderá caducada la autorización si la actividad se interrumpiera durante más de seis meses.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

Procedimiento y efectos. 1. El procedimiento para obtener la autorización administrativa así como la documentación a aportar en cada caso serán objeto de desarrollo reglamentario. 2. Transcurridos…

¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

El artículo 70 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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