Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Requisitos mínimos para obtener la autorización administrativa. 1. Los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa se establecerán reglamentariamente para cada tipo de centro o servicio. En todo caso, dicha regulación deberá incluir los siguientes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

1. Los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa se establecerán reglamentariamente para cada tipo de centro o servicio. En todo caso, dicha regulación deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Requisitos estructurales y de equipamiento.

b) Requisitos de accesibilidad.

c) Requisitos de seguridad y protección contra incendios.

d) Ratio de personal y titulación.

e) Presentación de una memoria, donde se especifique el régimen de intervención y la forma de desarrollar los programas de atención.

2. Se aceptarán documentos de otros Estados miembros que demuestren el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos. En todo caso, se exigirá la presentación del documento original o una copia compulsada o una traducción compulsada.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

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¿El Artículo 69 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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