Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Financiación de los servicios y prestaciones. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma La Rioja y los presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar los servicios y prestaciones incluidos en la respectiva Cartera…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma La Rioja y los presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar los servicios y prestaciones incluidos en la respectiva Cartera de servicios y prestaciones, con el fin de asegurar el derecho subjetivo de los ciudadanos.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

Financiación de los servicios y prestaciones. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma La Rioja y los presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios…

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El artículo 46 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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