Artículo 45
La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009
Resumen del Artículo 45
Artículo 45 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel. La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.
La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009
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Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel. La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los…
El artículo 45 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..
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