Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel. La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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